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SERVICIOS A CIUDADANOS COMUNITARIOS

Los cuidadanos de la UE, EEE, Suiza así como sus familiares (cónyuge, descendientes y ascendientes) tienen derecho a entrar, salir, permanecer y circular libremente en España. Además, tienen derecho a realizar cualquier actividad laboral, profesional o lucrativa tanto por cuenta propia como ajena, y a prestar o recibir servicios.

Los ciudadanos miembros de los países de la Unión Europea que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses están obligados a solicitar un CERTIFICADO DE REGISTRO COMO RESIDENTE COMUNITARIO.

FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS

El régimen comunitario se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de ciudadanos de la Unión, cuando le acompañen o se reúnan con él .
Pueden solicitar la tarjeta de residencia el cónyuge o pareja, los hijos , e incluso los de su cónyuge o pareja, y tambien los padres y los de su cónyuge o pareja que vivan a su cargo.

 
 
 
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SERVICIOS A EXTRANJEROS

SOLICITUD RESIDENCIA TEMPORAL

La residencia temporal permite al ciudadano extranjero a residir legalmente en España, por un perido de tiempo que puede ir entre los tres meses a los cinco años. Informese de los tipos de residencia temporal (para trabajar, para residir con un familiar residente legal, por estar en una situación que merece especial protección...).

RENOVACION DE LA RESIDENCIA

Antes que finalize el plazo de vigencia de la autorización concedida, el ciudadano extranjero tiene que solicitar su renovación. EGL & ASOCIADOS le asesora sobre los requisitos para renovar su tarjeta de residencia y/o trabajo.

SOLICITUD RESIDENCIA PERMANENTE

El extranjero que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones (1º.- haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años; 2º.- Si es residente beneficiario de pensión contributiva española de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; 3º.- Si es nacido en España con residencia legal durante 3 años consecutivos inmediatamente antes de su mayoría de edad; 4º.- Si es español de origen y ha perdido la nacionalidad española; 5º- Si ha estado tutelado por una entidad pública española durante los 5 años anteriores a la mayoría de edad; o 6º.- Si ha contribuido de forma notoria al progreso de España, reconocido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), podra SOLICITAR LA RESIDENCIA PERMANENTE. El reconocimiento de la situación de residencia permanente le autorizará a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

El extranjero podrá reagrupar en España a su cónyuge, sus hijos y los de su cónyuge, incluidos los adoptados menores de dieciocho años o que estén incapacitados, sus ascendientes y los de su cónyuge cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Podrá solicitar la reagrupación familiar cuando haya residido en España legalmente un año y solicitada la autorización para residir, por al menos otro. Sus familiares deberán entrar provistos de su correspondiente visado de residencia para reagrupación familiar.

SOLICITUD DE RESIDENCIA POR ARRAIGO

Si una persona puede demostrar que ha permanecido en España durante dos o tres años de manera irregular, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo a través del procedimiento establecido para las autorizaciones por circunstancias excepcionales.